Estatutos
ASOCIACIÓN BALEAR DE FIBROSIS QUÍSTICA
El 22 de abril de 1989 se creó la Asociación Balear de Fibrosis Quística, y fue inscrita el día 2 de mayo del mismo año en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
La Asociación Balear de Fibrosis Quística se otorga nuevos estatutos en cumplimiento del que dispone la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
CAPÍTULO PRIMERO: ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Bajo el nombre de “Asociación Balear de Fibrosis quística” continúa su existencia la entidad del mismo nombre, existente desde el 22 de abril de 1989, acogiéndose al Artículo 22 de la Constitución Española así como a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a las otras disposiciones aplicables.
Artículo 2. Domicilio social.
El domicilio social de la Asociación Balear de Fibrosis Quística es el de la calle Joan Muntaner Bujosa s/n, local 3, (CP 07011 de Palma de Mallorca).
Artículo 3. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de esta Asociación comprende el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 4. Objetivos.
Los objetivos de esta Asociación son contribuir al conocimiento, estudio y asistencia de la enfermedad llamada fibrosis quística o mucoviscidosis. Por tanto, se consideran finalidades fundamentales las siguientes:
a) Promover la mejora de la calidad de vida de los enfermos de fibrosis quística.
b) Mantener relaciones con otras asociaciones de lucha contra la fibrosis quística, tanto en España como en el extranjero, para conocer los avances que se puedan producir en el control y tratamiento de la fibrosis quística y coordinar sus actuaciones de cara a la consecución de los objetivos comunes.
c) Potenciar y promover el desarrollo de actividades docentes dirigidas a la formación de personal técnico especializado en el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad.
d) Participar en la discusión y elaboración de propuestas para la solución de los problemas que plantea la fibrosis quística en sus aspectos epidemiológicos, clínicos, diagnósticos, preventivos y sociales.
e) Informar a los padres y a las familias de los afectados.
Artículo 5. Formas de actuación.
Las formas específicas de actuación de la Asociación serán las siguientes:
a) Colaboración en la fundación y funcionamiento, dentro de las instituciones hospitalarias, de unidades especializadas en el diagnóstico y tratamiento de la fibrosis quística.
b) Patrocinio de la asistencia a pacientes con pocos medios económicos financiando total o parcialmente el coste del tratamiento.
c) Potenciación y financiación de la participación en reuniones científicas y congresos nacionales e internacionales del personal técnico que, según el criterio de la Asociación se considere adecuado.
d) Organización de una biblioteca y creación de una revista especializada.
e) Creación de becas para la formación de médicos, fisioterapeutas y auxiliares especializados en fibrosis quística, solicitando ayuda económica, si es necesario, a entidades oficiales y particulares.
f) Promoción del patrocinio de entidades locales, autonómicas, estatales o europeas para el mantenimiento de los gastos de la Asociación.
CAPÍTULO SEGUNDO: LOS ASOCIADOS
Artículo 6. Condición de asociado.
La integración en la Asociación Balear de Fibrosis Quística es libre y voluntaria. Podrán formar parte de esta entidad todas aquellas personas que lo soliciten y sean admitidas.
Artículo 7. Tipos de asociados.
Habrá dos clases de asociados: los activos y los colaboradores. Podrán ser asociados activos la madre, padre o tutores legales de los afectados de fibrosis quística menores de edad o incapacitados, o los mayores de edad que padecen la enfermedad. Será asociado colaborador cualquier otra persona que reúna las condiciones siguientes:
- Ser mayor de edad
- Tener capacidad de obrar
- Ser admitido
Los asociados colaboradores tendrán los mismos derechos que los activos, excepto el voto en las asambleas. No podrán escoger los cargos de la Asociación, pero sí podrán ser escogidos para ocuparlos.
Artículo 8. Derechos de los asociados
Los asociados tienen derecho a:
a) Asistir a las asambleas con voz y voto, excepto los socios colaboradores que tienen derecho de voz pero no de voto, tal como se señala en el Artículo 7.
b) Ser miembro de la Junta Directiva si es elegido en la votación de la Asamblea General o bien sustituyendo a los previamente elegidos en caso que éstos hayan de cesar por causas justificadas.
c) Que la Junta Directiva estudie sus propuestas relativas a cualquier actividad asociativa siempre que estas propuestas se formulen por escrito.
d) Ser informado sobre la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
e) Ser escuchado con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a estas medidas. El acuerdo que imponga una sanción ha de ser, en cualquier caso, motivado.
f) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que considere contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 9. Deberes de los asociados
Son deberes de los asociados:
a) Contribuir a la realización de las finalidades de la Asociación cumpliendo fielmente los Estatutos.
b) Comunicar fielmente a la Junta Directiva todo aquello que considere de interés para el mejor funcionamiento de la Asociación.
c) Abonar las cuotas de la Asociación en la cantidad y términos establecidos por los Estatutos y por la Asamblea General.
d) Acatar las decisiones de la Junta Directiva por lo que a organización de actos y colaboración con ella para conseguir los fines de la Asociación.
e) Aceptar los cargos por los cuales sean elegidos después de haberse presentado voluntariamente, y servir a ellos.
Artículo 10. Pérdida de la condición de asociado.
El asociado será dado de baja:
a) Cuando lo solicite, la que podrá hacer en cualquier momento.
b) Por falta de pago de las cuotas por cuatro meses consecutivos o seis alternos, excepto por causa justificada comunicada a la Junta Directiva.
c) Por expulsión acordada por la Junta Directiva, ratificada por la Asamblea General, que sea consecuencia de la infracción de algunos de los deberes establecidos en el Artículo anterior y siempre que se haya abierto un expediente en el cual el asociado deberá ser escuchado y que finalizará mediante decisión motivada, tal como se establece en el Artículo 8 e) de estos Estatutos.
CAPÍTULO TERCERO: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 11. Órganos de gobierno.
La dirección y administración de la Asociación Balear de Fibrosis Quística estará al cargo de:
- La Asamblea general, órgano supremo.
- La Junta Directiva, órgano de dirección entre asambleas.
- El Presidente, órgano de representación.
- El Secretario, órgano de administración.
- El Gerente, órgano de gestión que puede asumir, por delegación, las funciones del Presidente y del Secretario.
Artículo 12. La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados y adopta sus acuerdos por mayoría, según las normas siguientes:
a) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando asistan, presentes o representados, una tercera parte de los asociados, en primera convocatoria y, en segunda convocatoria cualquiera que sea el nombre de los asociados concurrentes.
b) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen los votos negativos. No obstante esto, será necesaria la mayoría cualificada, es decir, la mitad más uno de los votos de los asociados presentes o representados, por los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
c) La Asamblea General escoge, por mayoría simple, la Junta Directiva. Las candidaturas habrán de incluir, al menos, los candidatos a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario.
d) La representación para la participación en la Asamblea General se otorgará por escrito, sin que ningún asociado pueda acumular más de cinco representaciones.
e) Las asambleas generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Artículo 13. La Asamblea General Ordinaria.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, en la fecha y el lugar señalados por la Junta Directiva.
Artículo 14. La Asamblea General Extraordinaria.
Les Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán a petición de una quinta parte de los asociados siempre que lo soliciten, al menos, veinte días antes. Así mismo la Junta Directiva podrá convocar Asamblea Extraordinaria si lo considera necesario.
Artículo 15. La Junta Directiva.
La Junta Directiva se compone de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y tres Vocales como mínimo y cinco com máximo. Se debe reunir, al menos, una vez cada mes y siempre que lo exijan las actividades de la Asociación.
Decide, entre otras cuestiones, a proposición del gerente, la contratación del personal necesario para llevar a cabo las actividades de la Asociación.
Los cargos de la Junta Directiva podrán ser retribuidos y, por tanto, su designación habrá de ser por mayoría cualificada, tal como prevé el Artículo 12 b) de los Estatutos.
Artículo 16. Renovación de la Junta Directiva.
Anualmente la Junta Directiva someterá su gestión al parecer de la Asamblea General que podrá optar por la continuidad o la renovación total o parcial de sus miembros.
Artículo 17. El Presidente y el Vicepresidente.
El Presidente presidirá y dirigirá las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, vigilará el funcionamiento de la Junta Directiva y convocará sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
Ostentará la representación de la Asociación ante las instituciones y en todas las relaciones jurídicas de las cuales la Asociación sea parte.
Sus funciones representativas puedan ser delegadas en el Gerente al cual se otorgará el correspondiente poder notarial.
En caso de enfermedad o imposibilidad el Presidente será sustituido por Vicepresidente.
Artículo 18. El Secretario.
Llevará el registro general de socios, levantará acta de las reuniones de los órganos de la Asociación y custodiará el libro de actas.
Podrá delegar sus funciones en el Gerente.
Artículo 19. El Gerente.
Sus funciones son:
a) Proponer a la Junta la contratación del personal necesario para llevar a cabo las actividades de la Asociación así como el despacho de este personal cuando se den las causas legales para el despido.
b) Redactar, presentar y ejecutar los proyectos necesarios para las actividades de la Asociación y gestionar los recursos económicos y materiales necesarios para llevar a cabo los proyectos.
c) Representar a la Asociación, por delegación del Presidente, en las relaciones con instituciones y entidades.
d) Controlar los fondos de la Asociación e informar en cada reunión ordinaria de la Asamblea General sobre la situación económica de la Asociación.
e) Representar a la Asociación en todo tipo de relaciones jurídicas. Para el cumplimiento de esta función el Presidente otorgará el oportuno poder notarial.
f) Levantar acta de la reunión de los órganos directivos y custodiar la documentación de la Asociación, por delegación del Secretario.
g) Comprar los bienes y material necesarios para las actividades de la Asociación.
El Gerente rendirá cuentas de su actuación a petición de cualquier miembro de la Junta Directiva la cual, si considera que el Gerente no cumple adecuadamente sus funciones, propondrá su destitución a la Asamblea que la podrá decidir por mayoría simple.
CAPÍTULO CUARTO: RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 20. Destino de los beneficios.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados de sus actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, cuotas y subvenciones, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines sin que sea posible su reparto entre los asociados, sus cónyuges o personas que convivan con aquellos en análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni es posible su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 21. Obligaciones documentales y contables.
- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará una contabilidad que permitirá obtener la imagen fiel de su patrimonio, del resultado, de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Habrá de efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro de actas las correspondientes a las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Llevará su contabilidad con cumplimiento de las normas específicas que sean de aplicación.
- Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, mediante los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
- Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
CAPÍTULO QUINTO: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
Artículo 22. Modificación de Estatutos.
La modificación de los Estatutos requerirá acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente con este objeto, tomado por mayoría cualificada prevista en el Artículo 11 b) de estos Estatutos.
Artículo 23. Disolución.
La disolución se producirá, aparte de las causas legales, cuando se acuerde en Asamblea General expresamente prevista al efecto, por la mayoría cualificada prevista en el Artículo 11 b) de los Estatutos.
En caso de disolución de la Asociación por cualquier causa, la Junta Directiva quedará convertida en comisión liquidadora y, si existen bienes de su propiedad, se entenderán tramitados a la Federación Española contra la Fibrosis Quística.













