Estatutos

ESTATUTOS DE LA “FUNDACIÓN RESPIRALIA”

TÍTULO I. – DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 1. La “FUNDACIÓN RESPIRALIA”, entidad sin ánimo de lucro, se  regirá para su documento fundacional, por los presentes Estatutos, por las normas de régimen interno que dicte el Patronato y por la legislación que le sea de aplicación, en especial por la Ley estatal 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y por el Decreto de nuestra Comunidad Autónoma 45/1998, de 14 de abril, que crea y regula el registro único y el ejercicio del protectorado.

Artículo 2. La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, desde la inscripción de la escritura pública de constitución en el  Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en consecuencia puede adquirir, poseer y disponer de toda clase de bienes muebles, inmuebles y derechos, realizar los actos jurídicos de administración y de dominio y obligarse en los términos que autoricen las leyes.

Artículo 3. La Fundación tiene su domicilio en la calle Joan Muntaner Bujosa s/n, local 3 de la ciudad de Palma (07011) y extenderá su ámbito territorial de funcionamiento a las Islas Baleares.

Artículo 4. La Fundación tendrá una duración indefinida.

TÍTULO II.- OBJETO FUNDACIONAL, APLICACIÓN DE RECURSOS Y BENEFICIARIOS.

Artículo 5. Los fundadores afectan al patrimonio fundacional, constituido por los bienes y derechos que se detallan y valoran en la escritura de constitución de la Fundación y por las nuevas aportaciones que puedan realizarse, el siguiente objeto o finalidad fundacional:

- Promover la mejora de la calidad de vida de los enfermos afectados por la enfermedad de la fibrosis quística.

- Divulgar el conocimiento de la fibrosis quística y sensibilizar a la sociedad en general en relación con la misma.

Para el adecuado desarrollo de las finalidades expuestas, la Fundación llevará a cabo las siguientes actividades:

a) Mantener relaciones con la Federación Española contra la Fibrosis Quística y otras entidades con finalidades similares o complementarias en las pronunciadas en este artículo, tanto en España como en el extranjero, con el objetivo de conocer los avances que se puedan producir en el control y tratamiento de la fibrosis quística y coordinar sus actuaciones en vistas a la consecución de sus objetivos comunes.

b) Potenciar y promover el desarrollo de actividades docentes dirigidas a la formación de personal técnico especializado en el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad.

c) Participar en la discusión y elaboración de propuestas para la solución de los problemas que plantea la fibrosis quística en sus aspectos epidemiológicos, clínicos, diagnósticos, preventivos y sociales.

d) Informar a los padres y a las familias de los afectados.

e)  Construcción y explotación de un centro de rehabilitación.

f) Colaboración en la creación y funcionamiento, dentro de las instituciones hospitalarias, de unidades especializadas en el diagnóstico y tratamiento de la fibrosis quística.

g) Asistencia a pacientes financiando total o parcialmente el coste del tratamiento y/o el desplazamiento, estancia y manutención del afectado y uno o dos familiares, en caso de operación o tratamiento fuera del ámbito balear.

h) Potenciación y financiación de la participación en reuniones científicas y congresos nacionales e internacionales del personal técnico que, según el criterio de la Fundación, se considere conveniente.

i) Organización de una biblioteca y creación de una revista especializada.

j) Creación de becas para la formación de médicos, fisioterapeutas y auxiliares especializados en fibrosis quística, solicitando ayuda económica, si es necesario, a entidades oficiales y particulares.

k) Promoción del patrocinio de entidades locales, autonómicas, estatales o europeas para el mantenimiento de los gastos de la Fundación.

l) La realización de actividades docentes, acontecimientos sociales y deportivos, manifestaciones culturales, conferencias, publicaciones, concesiones de ayudas, y actividades complementarias o similares a las relacionadas.

m) La formación profesional, inserción laboral o creación de departamentos, que permita la creación de lugares de trabajo para los afectados de fibrosis quística y su integración en el mercado laboral.

n) Explotación directa o en régimen de contratación de las salas y espacios que pertenecen al centro de rehabilitación, incluyendo si procede, tienda para la venta de productos relacionados con la actividad, y/o cafetería.

o) Elaboración, edición, publicación y venta de cualquier tipo de material divulgativo.

p) Cuantas actividades sean necesarias o convenientes para el sostenimiento y la  promoción pública de la Fundación.

Artículo 6. – La Fundación aplicará su patrimonio y rentas a los fines fundacionales, dará información suficiente de éstos y de sus actividades y actuará con criterios de imparcialidad y no-discriminación en la determinación de sus beneficiarios.

En especial se considerarán beneficiarios:

- Todas aquellas personas que sean directa o indirectamente afectados por la enfermedad de la fibrosis quística y que demanden las prestaciones y los servicios que la Fundación ofrezca.

- Todas aquellas personas o colectivos que puedan contribuir a conseguir las finalidades que la Fundación persigue.

TÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.

Capítulo I. Órganos de Gobierno.

Artículo 7. – La Fundación estará regida por los siguientes órganos.

A) De gobierno y decisión:

- Patronato.

B) De gestión:

- Comisión Ejecutiva.

- Director-gerente.

C) De Consulta y asesoramiento:

- Secretario.

- Comisión Asesora.

- Comisión de Amigos y Patrocinadores.

Todos ellos sin perjuicio de cualquier otro órgano complementario, permanente o no, que el Patronato acuerde constituir en el sí de la Fundación.

Capítulo II.- Del Patronato.

Sección 1. Composición y Designación.

Artículo 8. – La Fundación estará regida por el Patronato, máximo órgano de gobierno, representación y administración de ésta, correspondiendo al mismo cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

El Patronato de la Fundación estará formado por siete miembros, personas físicas;  seis de ellos nombrados por la Asociación Balear de Fibrosis Quística, de entre sus miembros y el séptimo nombrado también de entre sus miembros, por el Colegio Oficial de Fisioterapeutas.  Regla que será de aplicación para los sucesivos nombramientos y sustituciones de los miembros del patronato.

Los miembros del patronato realizarán sus funciones de forma indefinida.

En cualquier caso, el cargo de miembro del Patronato será gratuito, sin perjuicio de rembolsar los gastos debidamente justificados, ocasionados en el ejercicio de su función, tal como prevé el Artículo 15.4 de la Ley 50/02.

Sección 2. Atribuciones.

Artículo 9. – Al Patronato, máximo órgano de Gobierno, representación y administración de la Fundación, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) En aplicación de la Ley 50/02, le corresponde aprobar las cuentas anuales, el plan de actuación que tendrá que contener los objetivos y actividades que deban desarrollarse en el siguiente ejercicio, modificar los Estatutos, acordar la fusión y extinción de la Fundación y la realización de los actos que requieran la autorización del Protectorado.

El plan de actuación irá acompañado del presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio.

b) Aprobar reglamentos de régimen interno y creación de órganos de Gobierno de la Fundación.

En el ejercicio de sus derechos y acciones el Patronato podrá conferir, a la vez, la representación de la Fundación en las personas que libremente designe y ello con las facultades que crea oportunas.

c) Designar a sus representantes en la Comisión Ejecutiva, miembros de la Comisión Asesora, Secretario y al Director-Gerente, así como su cese.

d) Negociar, concertar y otorgar toda clase de operaciones y contratas, en documentos públicos o privados.

e) Realizar las inversiones convenientes y justificadas por los fines fundacionales y adquirir, a título oneroso o lucrativo, toda clase de bienes y derechos; constituir y cancelar hipotecas y otras cargas y gravámenes reales y, en general, llevar a cabo toda clase de actas de disposición y administración de los bienes y derechos de la Fundación.

f) Concertar toda clase de operaciones bancarias activas y pasivas, la contratación de servicios bancarios, concertar contratos de cuenta corriente, de cuenta de ahorro, de depósito de apertura de crédito documentario o no, de préstamo, de descuento, y cualquier otro contrato de fianza y servicios de transferencias de fondos, cambios de divisa, y todos los actos y negocios accesorios o complementarios para la plena eficacia de los anteriores contratos.

g) Aceptar herencias, legados, donaciones, subvenciones y otras liberalidades.

h) Cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses y cualquier otro producto, beneficios y cantidades que por cualquier concepto correspondan a la Fundación.

i) Otorgar y revocar delegaciones y poderes en relación con el ejercicio de cualquier materia, para garantizar el cumplido de los fines fundacionales.

j) Y, en general, realizar los actos, intervenir en negocios jurídicos y otorgar cualquier contrato que fuera necesario para asegurar la mejor administración y disposición de sus rentas y bienes y para el ejercicio de los derechos y acciones que fueron procedentes y para la más adecuada realización y cumplido de los fines fundacionales.

El Patronato podrá delegar  sus facultades en sus miembros o en la Comisión Ejecutiva, a excepción de la aprobación de las cuentas y plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y liquidación de la Fundación, así como aquellos otros actos que requieran la autorización del Protectorado.

Artículo 10. – La responsabilidad, sustitución, cese y suspensión de los Patrones se regirá por lo dispuesto a la Ley 50/02.

Sección 3. Forma de deliberar y tomar acuerdos.

Artículo 11. – El Patronato, convocado y presidido por el Presidente, se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año y además, cada vez que lo considere oportuno el Presidente o así lo solicite por escrito, como mínimo, una tercera parte de los miembros del Patronato, especificándose los asuntos que deben ser incluidos en el orden del día. Dicha reunión tendrá que celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la recepción, por el Presidente, de dicha comunicación escrita.

La primera Junta Ordinaria tendrá que reunirse durante el primer semestre y la segunda durante el cuarto trimestre de cada año. En la primera de dichas Juntas, el Patronato aprobará las cuentas anuales correspondientes al año anterior, en los términos legalmente previstos. En la segunda, el Patronato aprobará el plan de actuación y presupuesto del año siguiente.

Las sesiones ordinarias se convocarán con cinco días hábiles de antelación, como mínimo, y las extraordinarias, también como mínimo con cuarenta y ocho horas de antelación. Con esta finalidad, el Secretario, en nombre del Presidente, dirigirá por cualquier medio que permita tener constancia, una citación a cada miembro del Patronato en la que figurará el orden del día, el lugar, el día y la hora de la reunión.

Las reuniones se celebrarán en única convocatoria y serán válidas si asisten la mitad más uno de los representantes de los Patrones.

La deliberación de los puntos del orden del día se hará siguiendo los turnos solicitados al Presidente y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Capítulo III. Del Presidente.

Sección 1. Elección.

 

Artículo 12. – El Patronato elegirá de entre los que lo forman al Presidente y Vicepresidente, el cual suplirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.

Sección 2. Atribuciones.

Artículo 13. – Corresponde al Presidente y en su caso al Vicepresidente:

a) Ostentar la representación de la Fundación en todos los actos y negocios jurídicos.

b) Presidir las reuniones del Patronato, dirigir las deliberaciones y dar el visto bueno a las actas de las reuniones.

c) Presidir, con voz y voto, las reuniones de las Comisiones de la Fundación y, en su caso, dar el visto bueno a las actas de las reuniones a las que asiste.

d) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados, por los órganos de la Fundación.

Capítulo IV.- De la Comisión Ejecutiva.

 

Sección 1. Composición y Designación.

 

Artículo 14. – Para facilitar la realización de los fines fundacionales y agilizar el funcionamiento de la Fundación, el Patronato designará una Comisión Ejecutiva integrada por tres miembros, y asistida por el Secretario o, en su defecto, Vicesecretario.

Al designar a los integrantes de la Comisión Ejecutiva, se podrá prever la figura del suplente para los supuestos de ausencia o enfermedad del titular.

Sección 2. Atribuciones.

Artículo 15. – Al Comité Ejecutivo le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Seguir el plan de actuación aprobado por el Patronato y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.

b) Seguir la ejecución de los presupuestos aprobados por el Patronato y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.

c)      Administrar los fondos de la Fundación junto con el Director-Gerente.

d)  Cuántas funciones le sean delegadas o encomendadas por el Patronato.

Sección 3. Forma de deliberar y tomar acuerdos.

 

Artículo 16. – La Comisión Ejecutiva será convocada por su Presidente y las sesiones serán presididas por el mismo, a menos que no asistiera, caso en el que serán presididas por un miembro de la Comisión Ejecutiva nombrado por los presentes quien, además firmará el acta de la reunión junto con el Secretario.

Las sesiones se convocarán con tres días hábiles de antelación, como mínimo y, a tal efecto, el Secretario, en nombre del Presidente, dirigirá una citación, por cualquier medio que permita tener constancia, en la que figurará el orden del día, el lugar, el día y la hora de la reunión.

Las reuniones se celebrarán en única convocatoria y serán válidas si asisten la mitad más uno de sus miembros. A efectos de la validez de la convocatoria se tendrá en cuenta, exclusivamente, la presencia de los miembros designados por el Patronato.

La deliberación de los puntos del orden del día se hará siguiendo los turnos solicitados al Presidente y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o quien actúe como tal.

El Secretario de la Fundación actuará como Secretario de la Comisión Ejecutiva y transcribirá en el libro de actas los acuerdos adoptados por la misma, en la forma establecida en el Artículo 20.

Capítulo V. – El Director-Gerente.

 

Sección 1. – Nombramiento.

 

Artículo 17. – Para el correcto funcionamiento de la Fundación, el Patronato nombrará a un Director-Gerente que llevará a cabo funciones de carácter económico y administrativo, con las atribuciones previstas en los Estatutos. Dicho cargo será retribuido.

Una vez designado, el Director-Gerente asistirá al Patronato y demás órganos de gobierno de la Fundación, con voz y sin voto, a menos que sean tratadas cuestiones que afecten a su renovación o cese y dejará de formar parte del Patronato y demás órganos de gobierno, al dimitir o cesar en su cargo.

Sección 2. – Atribuciones.

 

Artículo 18. – A título enunciativo, le corresponde al Director-Gerente:

a) Formular las cuentas anuales, a tal efecto confeccionadas y someterlas a la aprobación del Patronato.

b) Someter a la aprobación del Patronato el plan de actuación del ejercicio siguiente, junto con el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos.

c) Coordinar los diferentes órganos y las actividades de la Fundación para ejecutar el plan de actuación y presupuesto aprobado.

d) Dirigir el área de Recursos Humanos, servicios y colaboraciones de la Fundación, contratante al personal que sea necesario según los presupuestos aprobados.

e) Cuántas funciones le sean encargadas por el Patronato, Comisión Ejecutiva o Presidente de la Fundación.

Capítulo VI. – El Secretario.

 

Sección 1. – Designación.

 

Artículo 19. – El Patronato designará los cargos de Secretario y si lo estima oportuno de Vicesecretario, que podrá ser o no Patrón. Si no es patrón, tendrá voz pero no voto en las sesiones del Patronato.

Las funciones del Secretario y en su caso, del Vicesecretario podrán ser retribuidas y en el caso que ocupe el cargo un Patrón, requerirá la oportuna autorización del Protectorado.

Sección 2. – Atribuciones.

Artículo 20. – Corresponde al Secretario y en su caso al Vicesecretario:

a) Elaborar el orden del día con el Director-Gerente y convocar, en nombre del Presidente, las reuniones del Patronato y demás órganos de gobierno de la Fundación.

b) Asistir a las reuniones de los órganos de gobierno de la Fundación.

c) Redactar y firmar juntamente con el Presidente o quien intervenga como tal, el acta de las reuniones aprobada por el Patronato y por los demás órganos de gobierno.

d) Custodiar y guardar los libros y documentos, en los que haya intervenido por razón de su cargo.

e) Entregar certificaciones y testimonios de los acuerdos adoptados por el Patronato y por los demás órganos de la Fundación.

f) Asesorar a los distintos órganos de la Fundación.

Capítulo VII.- La Comisión Asesora.

 

Sección 1. – Composición y Designación.

 

Artículo 21. – El Patronato dispondrá de una Comisión Asesora para facilitar la comunicación, intercambio de ideas y experiencias y así, favorecer la participación de técnicos, expertos, agentes sociales o económicos relacionados, directa o indirectamente, con el objeto fundacional.

La designación de estas personas se realizará libremente por el Patronato y, aceptado el cargo, entrarán a formar parte de la Comisión Asesora.

Los cargos a la Comisión Asesora serán gratuitos, sin perjuicio de ser reembolsado de los gastos debidamente justificados, ocasionados en el ejercicio de su cargo. Excepcionalmente, el Patronato o Comisión Ejecutiva podrá conceder gratificaciones por los trabajos realizados.

Las líneas de actuación de esta Comisión serán establecidas por el Patronato o, en su caso, por la Comisión Ejecutiva quien, además, tendrá las facultades necesarias para completar aspectos relativos a la composición, designación, separación, atribuciones y funcionamiento de esta Comisión Asesora. En su caso, la Comisión Ejecutiva podrá aprobar y/o notificar el reglamento de funcionamiento de la Comisión Asesora.

Sección 2. – Forma de deliberar y tomar acuerdos.

Artículo 22. – La Comisión Asesora será convocada por el Presidente y las sesiones serán presididas por el mismo, a menos que no asistiera, caso en el que serán presididas por uno de sus miembros, nombrado por los presentes quien, además, firmará el acto de la reunión junto con el Secretario.

Las sesiones se convocarán con cinco días hábiles de antelación, como mínimo y, a tal efecto, el Secretario, en nombre del Presidente, dirigirá una citación, por cualquier medio que permita tener constancia, en la que figurará el orden del día, el lugar, el día y la hora de la reunión.

Las reuniones se celebrarán en única convocatoria y serán válidas si asisten la mitad más uno de sus miembros.

La deliberación de los puntos del orden del día se hará siguiendo los turnos solicitados al Presidente y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente o quien actúe como tal.

El Secretario de la Fundación actuará como Secretario de la Comisión Asesora y transcribirá en el libro de actas los acuerdos adoptados. El Secretario podrá delegar sus funciones en esta Comisión Asesora a favor de alguno de sus miembros.

Capítulo VIII.- La Comisión de Amigos y Patrocinadores

 

Artículo 23. – La Comisión de Amigos y Patrocinadores tiene como principales objetivos los de promocionar, favorecer, estimular y constituir un canal de comunicación entre la Fundación y quienes deseen participar a la misma.

La Comisión de Amigos y Patrocinadores dispondrá de un reglamento de régimen interior que aprobará y, en su caso, modificará el Patronato de esta Fundación.

TÍTULO IV.- PATRIMONIO, FUNCIONAMIENTO I ACTIVIDAD DE LA FUNDACIÓN.

 

Artículo 24. – El patrimonio de la Fundación estará constituido por la dotación inicial de los Fundadores, las sucesivas aportaciones, las donaciones, liberalidades, subvenciones y cualquier recurso que la Fundación pueda obtener.

La administración y disposición del patrimonio de la Fundación corresponderá al Patronato, en la forma establecida en estos Estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 50/02 y disposiciones que la desarrollan.

La Fundación tendrá que figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que tendrá que constar en su inventario anual.

Artículo 25. – La disposición y gravamen de los bienes y derechos patrimoniales se ajustará a lo previsto en el Artículo 21 de la Ley 50/02 de Fundaciones y disposiciones que la desarrollan.

Artículo 26. – La aceptación de herencia se entenderá hecha a beneficio de inventario y en los supuestos de legados o donaciones con cargas o donaciones onerosas o remunerativas y el repudio de herencias, donaciones o legados sin cargas, será comunicada al Protectorado en los términos previstos a la Ley 50/02 y disposiciones que la desarrollan.

Artículo 27. – La Fundación tendrá las siguientes fuentes de ingreso:

a)  Las aportaciones anuales de sus miembros en los supuestos y cantidades que en cada caso se establezcan o concierten.

b)  Las aportaciones de bienes, derechos o servicios evaluables económicamente recibidos de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

c) Las subvenciones o aportaciones recibidas específicamente de la Unión Europea, directamente o a través de las Administraciones Públicas.

d) Las subvenciones o aportaciones procedentes de ayudas nacionales o internacionales recibidas directamente o gestionadas por otras instituciones competentes.

e)  Las rentas y productos de capital percibidos o acumulados.

f)  Los ingresos procedentes de las actividades económicas desarrolladas por la Fundación en los términos previstos en el Artículo 24 de la Ley 50/02.

Artículo 28. – La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada, ajustando su actividad y funcionamiento a lo dispuesto en los Artículos 25 y siguientes de la Ley 50/02 y disposiciones que la desarrollan.

En cualquier caso, el Patronato estará facultado para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la autorización oportuna o comunicarlo debidamente al Protectorado.

En cuanto al régimen financiero de la Fundación, se establecen las siguientes pautas:

- El ejercicio económico tiene que coincidir con el año natural.

- La Fundación tiene que llevar necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales y los que sean convenientes para desarrollar adecuadamente sus actividades y controlar su contabilidad.

- En la gestión económico-financiera, la Fundación se debe regir por los principios y los criterios generales determinantes en la normativa vigente.

TÍTULO V. – MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

 

Artículo 29. – La modificación o nueva redacción de los Estatutos será acordada por el Patronato y comunicada al Protectorado. En cualquier caso, la modificación o nueva redacción será realizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones de esta Comunidad Autónoma.

TÍTULO VI. – FUSIÓN, SEPARACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN.

 

Artículo 30. – La Fundación se fusionará con otro u otras Fundaciones cuando lo acuerden los respectivos Patrones, teniendo que comunicarse al Protectorado.

Artículo 31. – Cualquier Patrón podrá separarse de la Fundación con un preaviso de 3 meses, manteniendo incólumes todas las obligaciones contraídas hasta la fecha de su separación.

El Patrón que se separe de la Fundación no tendrá derecho a ninguna parte del patrimonio de la misma.

Artículo 32. – La Fundación se extinguirá en los supuestos que contempla el Artículo 31 de la Ley 50/2002, de 26 de Diciembre y disposiciones que lo desarrollan.

En caso de liquidación de la Fundación, su patrimonio pasará a la Asociación Balear de Fibrosis Quística o, de haberse extinguido ésta, en la Federación Española contra la Fibrosis Quística, con la obligación de mantener el destino previsto en estos Estatutos.

La extinción de la Fundación, excepto en el supuesto de fusión, determinará la apertura de un procedimiento de liquidación, designándose a tal efecto a tres liquidadores que acomodarán sus funciones a lo previsto en el Artículo 33 de la Ley 50/02.

Estatutos Fundación Respiralia