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Código 00292
Desde la Asociación Balear de Fibrosis Quística y la Fundación Respiralia nos comprometemos públicamente a destinar los fondos recibidos al cumplimiento de nuestros objetivos fundacionales: mejorar la calidad de vida de los niños y jóvenes con Fibrosis Quística y divulgar esta grave e incurable enfermedad. Tu ayuda es importante para el Grupo Respiralia.

La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante la emisión por parte de la Asociación Balear de Fibrosis Quística o de la Fundación Respiralia, dependiendo de qué entidad reciba la donación, del correspondiente certificado, que deberá cumplir los requisitos exigidos en el artículo 24 de la mencionada Ley 49/2002, entre otros, incluir los datos fiscales del donante.
¿Quiénes somos?
El Grupo Respiralia está formado por la Asociación Balear de Fibrosis Quística y la Fundación Respiralia, dos entidades sin ánimo de lucro, declaradas de utilidad pública y acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Ello supone que todas las donaciones no anónimas, sean de personas físicas o jurídicas, tienen derecho a determinados beneficios fiscales. Para poder cumplir con lo establecido en la Ley de blanqueo de capitales, es imprescindible que la persona física o jurídica donante proporcione su nombre completo, su NIF/CIF y su provincia de residencia fiscal o código postal.
Deducciones
Para la declaración de la renta del ejercicio 2025, se aplicarán las siguientes deducciones a todas las aportaciones realizadas a cualquiera de nuestras dos entidades:
Persona Física
- 80% de los 250 primeros euros
- 40% del resto de la donación anual
- 45% en el caso de que haya recurrencia*
- Además, si tienes residencia fiscal en Baleares y donas a una de nuestras entidades, te deduces un 25% más de los 165,00 primeros euros.
Persona jurídica (empresas y similares)
- 40%, con el límite del 10% de la base imponible del ejercicio. Si el importe supera este límite, se podrá deducir el exceso en los siguientes 10 ejercicios.
- 50% en el caso de que haya recurrencia*
*La recurrencia implica donaciones de una persona física o jurídica a una misma entidad durante tres años seguidos, en los que las cantidades deberán ser iguales o superiores al año anterior. Como ejemplo, se aplicará este criterio con los importes realizados en 2023 y 2024 para el ejercicio 2025.
Más información en el portal de la Agencia Tributaria.
Otras formas de colaboración
Otras formas de colaboración de las empresas se establecen en los artículos 25, 26 y 27 de la misma Ley 49/2002, como por ejemplo, convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, convenio de patrocinio y convenio publicitario. El ánimo de ambas entidades es el de presentar proyectos interesantes relacionados con la Fibrosis Quística, para que todas aquellas personas interesadas en realizar una aportación tengan una participación activa en la consecución de los objetivos. Para ello, nos comprometemos a informar periódicamente a los donantes sobre el desarrollo de esos proyectos, es decir, sobre el estado de los proyectos, destino del dinero donado a esos proyectos, información sobre actos y eventos relacionados con los mismos, invitación a esos actos, galería de fotos, etc., a través de las redes sociales, boletines mensuales, nuestra revista y nuestra web. En definitiva, el donante podrá realizar un seguimiento preciso de su dinero, pudiendo comprobar personalmente si su colaboración obtiene los resultados esperados.



